lunes, 4 de marzo de 2013

Resumen Acoso Laboral


ACOSO LABORAL

LEY 1010, ENERO 23 DE 2006

 

OBJETIVO:

Definir
Prevenir formas de agresión    que ultrajen la dignidad
Corregir el maltrato y la ofensa humana
Sancionar

 

¿Qué es el acoso laboral?

Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre:

-›  Empleado

- Trabajador por parte de un empleador.

- Jefe o superior jerárquico inmediato o mediato.

- Compañero de trabajo.

- Subalterno.

 

La finalidad del acoso laboral puede ser…

  Infundir miedo.

  Intimidar.

  Generar angustia.

  Causar perjuicio laboral.

  Generar desmotivación en el trabajo.

  Inducir a la renuncia.

 

¿Que formas de acoso laboral existen?

  Maltrato laboral: malos tratos verbales, físicos o morales que menoscaben el autoestima y dignidad, actos que dañen el buen nombre de la persona.

  Persecución laboral: conductas reiteradas y arbitrarias, descalificación, cambios permanentes de horario que generen desmotivación.

  Discriminación laboral: trato diferente por raza, genero, religión, situación social.

  Entorpecimiento laboral: obstaculizar el cumplimiento de las labores, privando de documentos, herramientas, información, etc. .  Daño o destrucción de información.

  Inequidad laboral: asignar funciones que menosprecien al trabajador.

  Desprotección laboral: Incumplimiento de requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

 

Conductas de acoso laboral…

  Agresión física.

  Expresiones ultrajantes, con utilización de palabras con alusión a la raza, cultura,      origen familiar, genero, etc.

  Múltiples acusaciones disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso.

  Descalificación humillante en presencia de compañeros de trabajo o jefes.

  Burlas por ejemplo por la apariencia física.

  Alusión en forma publica de hechos íntimos o personales.

  Imposición de actividades o labores ajenas a las encomendadas.

  Trato discriminado respecto a los demás empleados.

  Llamadas, mensajes, entre otros que puedan intimidar o agredir.

  Horarios o jornadas excesivas de trabajo, jornadas que excedan lo pactado legalmente.

  

Datos importantes…

  No se considera acoso laboral las actitudes, comportamientos o agresiones que  no sean demostrables y repetitivas.
Cuando un caso de acoso laboral llega a las últimas instancias (Mintrabajo), la persona afectada no puede ser despedida ya que se puede tomar como represalia ante esta.

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