ACOSO
LABORAL
LEY
1010, ENERO 23 DE 2006
OBJETIVO:
Definir
Prevenir formas de agresión que ultrajen la dignidad
Corregir el maltrato y la ofensa humana
Sancionar
Prevenir formas de agresión que ultrajen la dignidad
Corregir el maltrato y la ofensa humana
Sancionar
¿Qué es el acoso laboral?
Toda
conducta persistente y demostrable, ejercida sobre:
- Empleado
- Trabajador por parte de un empleador.
- Jefe o superior jerárquico inmediato o mediato.
- Compañero de trabajo.
- Subalterno.
La finalidad del acoso
laboral puede ser…
Infundir miedo.
Intimidar.
Generar angustia.
Causar perjuicio laboral.
Generar desmotivación en el trabajo.
Inducir a la renuncia.
¿Que formas de acoso laboral
existen?
Maltrato laboral: malos tratos
verbales, físicos o morales que menoscaben el autoestima y dignidad, actos que
dañen el buen nombre de la persona.
Persecución laboral: conductas reiteradas
y arbitrarias, descalificación, cambios permanentes de horario que generen
desmotivación.
Discriminación laboral: trato
diferente por raza, genero, religión, situación social.
Entorpecimiento laboral: obstaculizar
el cumplimiento de las labores, privando de documentos, herramientas,
información, etc. . Daño o destrucción
de información.
Inequidad laboral: asignar funciones que
menosprecien al trabajador.
Desprotección laboral: Incumplimiento
de requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
Conductas de acoso laboral…
Agresión
física.
Expresiones
ultrajantes, con utilización de palabras con alusión a la raza, cultura, origen familiar, genero, etc.
Múltiples
acusaciones disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso.
Descalificación
humillante en presencia de compañeros de trabajo o jefes.
Burlas
por ejemplo por la apariencia física.
Alusión
en forma publica de hechos íntimos o personales.
Imposición
de actividades o labores ajenas a las encomendadas.
Trato
discriminado respecto a los demás empleados.
Llamadas,
mensajes, entre otros que puedan intimidar o agredir.
Horarios
o jornadas excesivas de trabajo, jornadas que excedan lo pactado legalmente.
Datos importantes…
No
se considera acoso laboral las actitudes, comportamientos o agresiones que no sean demostrables y repetitivas.
Cuando un caso de acoso laboral llega a las últimas
instancias (Mintrabajo), la persona afectada no puede ser despedida ya que se
puede tomar como represalia ante esta.